sábado, 8 de marzo de 2008

Decálogo de Caracas

"The City of Caracas" (f. Archivo Fundación de la Memoria Urbana).



*

I. Amarás al dios del lugar por sobre todas las cosas.

II. No nombrarás monumentos, sitios monumentales, monumentos interiores, monumentos escénicos ni distritos históricos en vano.

III. Santificarás el lenguaje de la calle, de la plaza del barrio y de la arquitectura urbana como fiestas.

IV. Honrarás, exaltarás, protegerás y restaurarás a la memoria urbana y arquitectónica.

V. No demolerás el patrimonio monumental, retrasando la concesión de todo permiso de demolición de propiedades monumentales mediante procedimientos más complejos y sofisticados que permitan encontrar siempre la alternativa urbanamente correcta.

VI. Emprenderás planes que le garanticen un retorno a la inversión de los propietarios privados de bienes monumentales (6% se considera razonable), para disuadirlos definitivamente de sólo querer fornicar con la tierra.

VII. No despreciarás el valor de los Derechos de Aire (Air Rights) de las estructuras históricas en peligro, y las cuantificarás muy claramente para venderlos a los sitios 
donde la densidad sea inocua o incluso necesaria.

VII. No tasarás impuestos, o los rebajarás, como un incentivo para que se desarrollen inteligentes proyectos de renovación en las parcelas con estructuras antiguas.

IX. No consentirás los pensamientos ni deseos impuros de ningún propietario privado, 
y encontrarás nuevo e idóneos compradores para las propiedades monumentales, en cuyo defecto las adquirirás en un porcentaje adecuado y en última instancia las comprarás en su totalidad.

X. No codiciarás los fondos que tengas disponibles y los usarás para detener el deterioro de las memoriosas estructuras, ayudando a su rehabilitación y finalmente reincorporándolas triunfalmente a la vida urbana.1

*



The Municipal Art Society, New York City.





NOTAS
1. Basado en la llamada “Ley Bard”, o Ley de Protección de Monumentos Históricos, vigente en el Estado de Nueva York desde 1956, cuando la Municipal Art Society (http://mas.org/) "promovió con éxito su aprobación en la Legislatura del Estado de Nueva York, garantizando a las ciudades por primera vez que fueran tomadas en cuenta las relaciones estéticas, históricas y culturales en las leyes de zonificación. Igualmente dio los fundamentos legales para la Ley de Monumentos de la ciudad de Nueva York (New York City Landmarks Law) aprobada en 1965 y ampliada en 1973".





Publicado en: "Decálogos para la ciudad ideal", Verbigracia, El Universal, Caracas, 1999:


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Related Posts with Thumbnails