viernes, 5 de abril de 2019

Rancho encapillado


Rancho encapillado (f. 2016).


"Oh siglo vulgar y sin gusto!".
Cátulo. 1
          
1. Con el rancho en la capilla
El Palacio Municipal de Caracas (Alejandro Chataing, 1906), apareció la primera semana de enero de este 2016 con una extraña construcción montada sobre el techo de su ala oeste, justo al sur de la cúpula de la colonial Capilla de Santa Rosa de Lima (1721), donde se firmo el Acta de la Independencia de Venezuela, entre Monjas y San Francisco, en el Centro Histórico de Caracas.




Aerofotografía de la esquina de Las Monjas.


Este inexplicable parapeto empezó a ser levantado de buenas a primeras desde noviembre de 2015 sin -supuestamente- haber sido autorizado por ninguna autoridad patrimonial, ni nacional ni municipal, y anda desde entonces exhibiendo olímpicamente su estructura metálica, su losacero y sus bloques de concreto sobre la arquitectura neoclásica de la fachada oeste, justo frente al Palacio Federal. Con ello, ni que decir que ha pasado de inmediato a convertirse en el primer rancho del país.

Viene al caso recordar aquí que la estructura sobre la que se apoya el municipal belvedere data de 1906. Se trata de la llamada 'ala occidental' del palacio, donde el arquitecto Chataing incluyó la conservación de la antigua capilla de Santa Rosa de Lima para utilizarla como Salón del Ayuntamiento de Caracas. El lado sur de esta ala, donde se ha instalado la novel estructura, también originalmente tenía la misma cubierta de tejas a dos aguas del lado norte, lo cual que podemos apreciar en la aerofotografía (adjunta) de principios del siglo pasado. Es decir, que el hecho que allí se encotrara una apetitosa platabanda plana, no quiere decir de  ninguna manera que era invadible. Lo lógico hubiera sido restaurar la cubierta a dos aguas.




Vista de la fachada oeste del Palacio Municipal (f. Enero 11, 2016).


Como esta es una columna de arquitectura, quisiéramos invitarlos a leer a continuación, como un ejercicio necesario, parte de la minuciosa descripción arquitectónica del Palacio Municipal, sobre la que esta construcción irrumpe, extraída de su ficha patrimonial: "La fachada oeste se divide verticalmente en nueve partes, donde cinco zonas a la derecha tienen un nivel con vanos y el resto presenta dos niveles con vanos (…) La cuarta zona presenta cuatro vanos y se separa del quinto sector por un grupo de dos pilastras corintias rematadas por frontón curvo. El quinto sector presenta en el remate superior una cornisa continua. El sexto sector presenta en planta baja un vano de puerta adintelada, con cerramiento en madera, de cuatro hojas y remaches en bronce. 

En el primer nivel dos vanos de ventanas adinteladas con elementos que semejan una clave, separadas por una pilastra rectangular, ambas contenidas en un balcón con balaustrada. Estos elementos están entre dos grupos de dos pilastras corintias y esta zona remata con un frontón circular con moldura curva. La séptima zona contiene tres vanos de ventana agrupadas dentro de una moldura que los rodea y cuya parte superior es curva. El remate de esta zona es con moldura; el octavo sector presenta un acceso, adintelado, con un elemento que semeja una clave y un cerramiento de dos hojas en metal. En el primer piso dos vanos de ventanas adinteladas, separadas por una pilastra. Este sector está rodeado por una moldura con un borde superior curvo, el borde superior es recto con una cornisa en toda la fachada".2 Y así sucesivamente…




"City Hall" (Postal, 1940s. Archivo Fundación de la Memoria Urbana).


2. Llamado al orden
El antiguo Palacio de Gobernación y Justicia, hoy Concejo Municipal, fue declarado Monumento Histórico Nacional según Gaceta Oficial Nº 31.678 el día 16 de febrero de 1979.3 Eso quiere decir que se trata de un edificio prácticamente intocable, solo para restaurarlo, y en el cual ninguna intervención puede hacerse sin la autorización previa y visto bueno de la máxima autoridad patrimonial del país, el Instituto del Patrimonio Cultural (@ipcbicentenario).

Según establece la Ley de Defensa y Protección del Patrimonio Cultural de Venezuela (articulo 16), la autoridad que tenga este monumento nacional a su cargo debe participar al IPC cualquier cambio que amenace al edificio e impedir "que se realice en el mismo cualquier obra de construcción nueva o adosada o apoyada a él, reconstrucción, reparación, reforma,  demolición, cambio de ubicación, de destino o de uso sin la debida anuencia de este organismo".4 Nadie sabe con que peregrinos fines fue hecha esta obra, pero lo cierto es que sus visos tipo construcción ilegal en Pent House de moderno condominio residencial del este y su flagrante aire festivo desdicen de la naturaleza del monumento y de la solemnidad de los espacios que el viejo Palacio de Gobernación y Justicia albergan en su interior.

Instamos pues, respetuosamente al IPC y/o a Fundapatrimonio  (@Patrimonioccs), a que hagan memoria urbana, tomen riendas en el asunto y le devuelvan al palacio municipal su esplendor original, empezando por demoler esta estructura. Sabemos que buenamente atenderán la presente denuncia, la cual recoge el sentir de la colectividad arquitectónica nacional.






NOTAS
1. "O seclum, incipiens e infacetum!". Catulo. XI. III. 8.
2. "Concejo Municipal, antes Palacio de Gobernación y Justicia", Preinventario Arquitectónico, Urbano y Ambiental Moderno de Caracas 1900-1987, Instituto del Patrimonio Cultural/Fundación de la Memoria Urbana, Caracas, 2007: http://fundamemoria.blogspot.com/
3. Op.Cit., 2007.
4. Ley de Defensa y Protección del Patrimonio Cultural de Venezuela, 1993.



Publicado en: Opinion, @ELNACIONALweb, Caracas, 2016. 



No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Related Posts with Thumbnails